Líder en cajas plegadizas
y corrugado litográfico del país.

Misión

Somos una empresa que brinda imagen, protección, solución y propuestas de mejora que permiten maximizar el valor agregado a los productos de nuestros clientes, ofreciendo excelente calidad innovación en nuestros diseños, empleando avanzada tecnología que permite asegurar un servicio adecuados y eficaz, apoyando e el bienestar del personal, la protección ambiental y la rentabilidad.

Visión

Ser la empresa preferida por su innovación en la conservación de los productos de nuestros clientes a través de empaques sostenibles que aporten a la preservación del planeta.

En Tipalma somos la empresa líder en cajas plegadizas y corrugado litográfico del país. Con más de 50 años de permanencia en el mercado colombiano en donde nos hemos caracterizado por realizar el mejor diseño de empaques y todos los procesos adicionales que estas requieran: Barniz, laminado brillante/mate, plastificado, brillo uv, repuje en alto o bajo relieve.

Con la experiencia adquirida durante estos años y la calidad humana de todos nuestros colaboradores estamos preparados para resolver todas sus dudas en el área publicitaria prestando asesoría en la creación de novedosos diseños, lo cual nos permite ofrecerle una excelente presentación en sus empaques, al igual que Afiches, Catálogos, Displays, etc.

Valores corporativos:

Pasión por los empaques: Somos una empresa apasionada por los empaques y todos los empleados que laboran en TIPALMA S.A.S han asumida este valor como propio.

Respeto por el otro: En TIPALMA S.A.S respetamos la libertad de culto y no se hacen discriminaciones raciales, sexuales o de cualquier otra índole.

Responsabilidad: Utilizamos toda nuestra capacidad para responder a nuestros deberes en los plazos establecidos, sentimos responsabilidad de cumplimiento con la sociedad y el medio ambiente.

Honestidad: Nuestras acciones están enfocadas al cumplimiento de las normal, actuamos con la verdad tanto a nivel interno como externo permitiéndonos promover la confianza entre los grupos de interés.

Política Integral

En Tipalma S.A.S estamos comprometidos con mejorar continuamente nuestros procesos, asegurando en todas nuestras actividades de diseño, elaboración y comercialización de cajas de cartón plegadizas, corrugadas y microcorrugadas, el cumplimiento de los requisitos aplicables y trabajando continuamente en generar productos innovadores, brindando a nuestros colaboradores seguridad y salud, desarrollo personal y profesional e implementando acciones en pro del uso eficiente de los recursos y la disminución del impacto ambiental.

Objetivos Estratégicos

1. Mejorar la satisfacción del cliente excediendo sus expectativas en cuanto a calidad, precio, entrega, servicio oportuno e innovación.

2. Cumplir los requisitos de cliente, legales y organizacionales.

3. Asegurar la competencia y capacitación de todos los colaboradores de la organización.

4. Preservar las condiciones adecuadas para la operación, el orden y el control de los procesos.

5. Promover una cultura de autocuidado y protección del medio ambiente dentro de la organización.

6. Optimizar el inventario de las materias primas y productos terminados.

7. Identificar nuevos mercados y clientes que permitan aprovechar el uso de la capacidad instalada de la planta.

8. Fortalecer relaciones con las partes interesadas pertinentes que sean permanentes en el tiempo.

9. Mejorar continuamente la eficacia de los procesos del SGI.

Política antisoborno y Antifraude 

1. OBJETIVO
Establecer en TIPALMA S.A. una política con lineamientos para la gestión de riesgos
relacionados a aspectos de corrupción, soborno y fraude, con el fin de asegurar el
cumplimiento de las leyes nacionales e internacionales y lineamientos corporativos de buen
gobierno, éticos y de trasparencia que deben orientar las actuaciones de TIPALMA y de
todas las personas vinculadas con la organización.
2. ALCANCE
La presente política aplica para todos los miembros de TIPALMA, contratistas, proveedores
de bienes y servicios, etc., quienes pueden incurrir en conductas, actos, presunción,
tentativa de fraude y/o prácticas corruptas.
3. RESPONSABILIDADES
• La Alta dirección en cabeza de su representante legal es la responsable de la aprobación
de la Política Antisoborno, Anticorrupción y Antifraude, así como, de las modificaciones
posteriores.
• Se espera que todos los contratistas, miembros y demás partes interesadas relacionados
con TIPALMA actúen de manera manifiesta de acuerdo con los más altos criterios de
honestidad, rectitud e integridad en el desempeño de sus funciones y/o responsabilidades.
• Se exige a los contratistas que en todo momento actúen con honestidad e integridad, y
que velen por el uso apropiado de los recursos de TIPALMA.
• Todos los contratistas, miembros y demás partes interesadas, en quienes se haya
delegado autoridad para la utilización de recursos de TIPALMA, tienen la responsabilidad
de garantizar el cumplimiento de los requisitos legales, procedimientos establecidos y de
actuar con prudencia y de manera ética para proporcionar una garantía razonable con
respecto a la prevención y detección de los fraudes y otras irregularidades.
• Se debe prestar particular atención a la protección de las contraseñas, los documentos
financieros y cualquier otro instrumento de autorización. Así como ejecutar los controles
respectivos a su cargo, reportar los incidentes y cooperar con las investigaciones que de
allí se puedan derivar.
• La persona o proceso asignado para la gestión de riesgos supervisa y coordina la
preparación y actualización de los registros de riesgos, así como las pautas de orientación
para detectar y mitigar los riesgos de fraude, soborno y de corrupción.
• El proceso de finanzas de la TIPALMA es responsable ante la junta directiva de la
instauración y el mantenimiento de un marco eficaz de fiscalización financiera interna para
apoyar la consecución de los fines y políticas. El marco de fiscalización interna está
concebido, entre otras cosas, para ayudar a los directivos, contratistas, miembros y partes
interesadas a gestionar y a hacer frente a los riesgos de fraude y corrupción.

•Las responsabilidades de fiscalización del Auditor incluyen también asesorar a la dirección
sobre los riesgos a los que está expuesta, incluida la posibilidad de fraude como riesgo
relacionado con las actividades que se llevan a cabo.
4. DEFINICIONES
Confidencialidad: Conducta que permite dar el uso adecuado a la información y evitar
cualquier comportamiento que por acción u omisión conlleve a revelar información
confidencial o de uso privilegiado en beneficio propio o de terceros.
Conflicto de interés: Es toda aquella situación en la cual contratistas, proveedores y
demás personas y/o entidades que presten servicios en representación de TIPALMA
realicen cualquier actuación en beneficio personal o de un tercero que se encuentre
contrapuesto a los intereses de TIPALMA. En estas ocasiones, quien se encuentre incurso
en un conflicto de interés debe informar tal situación oportunamente en los canales
establecidos para este fin.
Contratista: Se refiere, en el contexto de un negocio o transacción nacional o internacional,
a cualquier tercero que preste servicios a una Persona Jurídica o que tenga con ésta una
relación jurídica contractual de cualquier naturaleza. Los Contratistas pueden incluir, entre
otros, a proveedores, intermediarios, agentes, distribuidores, asesores, consultores y a
personas que sean parte en contratos de colaboración o de riesgo compartido con la
Persona Jurídica.
Contribuciones políticas: Son aportaciones monetarias o no monetarias cuya finalidad es
apoyar a Partidos políticos, funcionarios de partidos políticos, políticos o candidatos a
puestos de elección popular. Por ejemplo: recursos, instalaciones u otros activos de
TIPALMA.
Corrupción: Consiste en el abuso de poder o de posición para el beneficio propio.
Debida diligencia: Equivale a ejecutar algo con suficiente cuidado. Existen dos
interpretaciones sobre la utilización de este concepto en la actividad empresarial. La
primera, se concibe como actuar con el cuidado que sea necesario para evitar la posibilidad
de llegar a ser considerado culpable por negligencia y de incurrir en las respectivas
responsabilidades administrativas, civiles o penales. La segunda, de contenido económico
y proactiva, se identifica como el conjunto de procesos necesarios para poder adoptar
decisiones suficientemente informadas.
Denunciante: Cualquier persona que plantea una preocupación por una presunta conducta
irregular que está presente al interior de TIPALMA o cualquier grupo de personas
relacionadas con la misma.
Denuncias (irregularidades y denuncias que se van a investigar): Es el relato que
cualquier persona realiza para enterar a TIPALMA de la existencia de hechos de corrupción,
soborno, fraude y/o conductas irregulares, con el fin de activar los mecanismos de
investigación y sanción establecidos.
Donación: Acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte
de sus bienes a otra que la acepta, según el artículo 1443 del Código Civil.

Ética: Está relacionada con las conductas esperadas de todos los miembros de TIPALMA,
enmarcadas en los valores organizacionales que guían las actuaciones y las decisiones en
el día a día.
Fraude: Consiste en engañar a otro en forma deliberada con el fin de obtener una ventaja
indebida o ilícita, que genera sobre la víctima una pérdida y sobre el autor un beneficio. El
fraude puede contextualizarse, dependiendo de las fuentes que lo originan, como fraude
interno, externo o mixto:
Fraude interno: Realizado por parte de los trabajadores, directivos, administradores o
representantes.
Fraude externo: Realizado por personas externas a TIPALMA, tales como proveedores,
donantes, contratistas y/o beneficiarios.
Fraude mixto: Cometido con la participación de actores internos y externos.
Fraude en Estados Financieros: Es la presentación o publicación intencionada de
información falsa en cualquier parte de los estados financieros
Información confidencial: Es aquella información catalogada exclusivamente para el uso
interno de TIPALMA, la cual no se debe compartir con terceros por ningún medio, excepto
que exista una autorización previa y escrita del Representante Legal de TIPALMA.
Lavado de activos: Delito que comete toda persona que busca dar apariencia de legalidad
a bienes o dinero provenientes de alguna de las actividades descritas en el artículo 323 del
Código Penal Colombiano: “El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme,
almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o
inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión,
enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores
de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con
actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas,
delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando,
contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o
favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de
hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto
de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de
dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera
naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice
cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta,
en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000)
salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
Malversación de activos: Es cualquier acto intencional relacionado con la disposición
ilegal de los activos físicos o intangibles de TIPALMA, su pérdida o robo, así como pagos
fraudulentos en beneficio propio o de terceros. Comprende el uso o apropiación de bienes
sin autorización, efectivo, títulos valores o similares, realización de gastos no autorizados,
información y en general, toda apropiación, desviación o uso de los bienes de propiedad o
bajo responsabilidad de TIPALMA.

Persona políticamente expuesta o PEP: Cualquier familiar, persona cercana o cualquier entidad que haya sido constituida para o en beneficio de un individuo que es o ha sido el encargado o candidato de una función pública prominente en el sector militar, judicial, comercial o político de un gobierno. Proveedor: Es toda persona natural o jurídica que provee productos o servicios a TIPALMA. Soborno: Es un delito que consiste en el ofrecimiento, promesa, entrega, aceptación o exigencia de un incentivo para influenciar una decisión u obtener una recompensa impropia o una ventaja indebida para el beneficio propio, de TIPALMA o de un tercero. Transferencia electrónica: Es la manera de trasladar fondos desde una cuenta bancaria a otra, a través de un servidor autorizado. 

5. GENERALIDADES La Política Antisoborno, Anticorrupción y Antifraude compila y divulga las políticas, normas y principios de buen gobierno, éticos y de transparencia que deben orientar las actuaciones de TIPALMA de todas sus partes interesadas vinculadas.

5.1 COMPROMISOS Con el propósito de asegurar la postura de TIPALMA ante cero – tolerancia a actos relativos a soborno, corrupción y fraude, tanto TIPALMA como sus miembros están comprometidos con: • Prevenir los daños a la imagen y la reputación a través del cumplimiento de las disposiciones que prohíben la realización de acciones constitutivas de soborno, corrupción y fraude. • Gestionar los riesgos de soborno, corrupción y fraude asociados a las actividades que se desarrollan en función del objeto social y al relacionamiento con sus contratistas, miembros y demás partes interesadas. • Contar con controles internos para asegurar que los activos de TIPALMA se vigilen y salvaguarden adecuadamente. • Promover una cultura ética como elemento indispensable para la prevención, detección, investigación y mitigación de los riesgos de corrupción, soborno y fraude.

5.2 PROHIBICIONES
Para garantizar una gestión ética y transparente por parte de TIPALMA se prohíben las
siguientes conductas:
5.2.1 SOBORNO
• Efectuar el pago, promesa de pago o autorización del pago en efectivo o en especie a un
funcionario público o privado, nacional o extranjero, y en general, a cualquier persona,cuando el propósito del mismo consiste en influenciar de manera corrupta un acto u omisión para ayudar a TIPALMA obtener una ventaja inapropiada.

5.2.2 CORRUPCIÓN

• Solicitar o aceptar, en forma directa o indirecta, de un tercero un beneficio indebido que
redunde en su propio provecho, en el de otra persona o de TIPALMA.
• Prometer, ofrecer o conceder, en forma directa o indirecta, a un tercero un beneficio
indebido que redunde en su propio provecho, en el de otra persona o de TIPALMA.
• Realizar contribuciones, en dinero o en especie, a una causa política con el propósito de
obtener una ventaja comercial o personal.
• Obtener algo o influir en una decisión a través de la intimidación, la amenaza o el uso de
la fuerza, donde la lesión potencial o real puede ocurrir a una persona, su reputación o su
propiedad (extorsión o coerción).
• Recibir cualquier pago, regalo, proporcionar o recibir favores de o hacia cualquier
funcionario público, figura política, representantes de órganos reguladores o cualquier
entidad gubernamental, ni de nuestros proveedores, socios o cualquier otra parte (pública
o privada) que pretenda influir o recompensar en cualquier acto o decisión de otorgamiento
de licencias o aprobaciones reglamentarias, mantener negocios, o buscar cualquier otro
propósito ilícito inapropiado que otorgue ventaja a cualquier otra persona.
• Desviar dineros que tengan un objeto social o de patrocinio para el beneficio personal o
con el propósito de cometer un acto de corrupción.
• Alterar ilícitamente un procedimiento contractual en un proceso de solicitud pública o
privada.
• Realizar acuerdos secretos entre dos o más partes para defraudar o causar daño a una
persona o entidad para obtener un fin ilícito.
• Favorecer en el ejercicio de sus funciones los intereses propios o de un tercero por encima
de los intereses de TIPALMA
• Realizar descuentos no autorizados por TIPALMA.

5.2.3 FRAUDE
• Sustracción, malversación o utilización abusiva de bienes de TIPALMA para beneficio
personal o para beneficio de un tercero.
• Cohecho y corrupción — ofrecer, dar, solicitar o aceptar una ventaja o recompensa
indebida que puede influir en las medidas tomadas por TIPALMA o sus miembros, por
ejemplo, para la adquisición de bienes y servicios o la contratación.
• Alterar o manipular indebidamente las cuentas de ingresos y/o gastos para reflejar un
desempeño que no corresponda con la realidad.

• Realizar registros contables en periodos inapropiados y/o manipular las revelaciones de
los estados financieros de forma fraudulenta con el propósito de reflejar una situación
financiera que no corresponda con la realidad.
• Valorar inapropiadamente los activos de TIPALMA para reflejar una situación financiera
que no corresponda con la realidad.
• Realizar u omitir ajustes en los registros contables para el beneficio personal o de
terceros.
• Ocultar intencionalmente errores contables.
• Falsificación o alteración de un cheque, un giro bancario, una factura u otro documento
financiero con miras a la malversación de fondos de TIPALMA.
5.2.4 LAVADO DE DINERO
• Legalizar ingresos provenientes de acciones ilegales a través de transacciones ficticias.
• Beneficiar a un tercero en su intención de legitimar ingresos provenientes de acciones
ilegales.
• Conseguir, aceptar o administrar dentro de TIPALMA bienes o dinero sabiendo, o que por
razón de su cargo esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se
originan de la comisión de un delito.
• Ejecutar las transacciones inusuales de acuerdo con lo establecido en el Sistema de
Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo y la
normatividad aplicable al respecto.
5.2.5 MALVERSACIÓN DE ACTIVOS
• Tomar dinero o activos de forma indebida o sin autorización.
• Desviar fondos de una cuenta de Hileros para el beneficio personal o de un tercero.
• Utilizar inadecuadamente los fondos de la caja menor.
• Conseguir un beneficio, ayuda o contribución mediante engaño o callando total o
parcialmente la verdad.
• Falsificar o alterar algún tipo de documento o registro, con el fin de obtener un beneficio
personal o para un tercero.
• Sustraer o utilizar abusivamente los activos de TIPALMA para beneficio personal o de un
tercero como: bienes, equipos, muebles, inventarios, entre otros.
• Realizar pagos dobles, no autorizados o incurrir en gastos que no estén soportados con
documentos formales.

• Manipulación indebida de excedentes de tesorería para el beneficio propio o de un
tercero.
• Abuso, usurpación o la reasignación indebida de contraseñas para las transacciones
financieras, las autorizaciones y aprobaciones con miras a la apropiación indebida de
fondos de TIPALMA.
5.3 LINEAMIENTOS ANTISOBORNO, ANTICORRUPCIÓN Y ANTIFRAUDE
• Todos los colaboradores de TIPALMA deben evitar cualquier conflicto entre sus propios
intereses y los intereses de TIPALMA en la conducción de sus responsabilidades al tratar
con proveedores, clientes, contratistas o terceras partes.
• TIPALMA debe registrar en sus libros contables todas las transacciones derivadas del
negocio de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad que resulten
aplicables.
• Todas las transacciones contables en las que se incurra con un tercero deben ser
registradas en detalle de tal forma que sean fácilmente identificables.
• Se debe contar con las medidas de control interno respecto al proceso de reporte
financiero con el fin de proveer un aseguramiento frente a la confiabilidad de la información
y la preparación de estados financieros con fines externos.
• Los soportes contables deben cumplir con la normatividad aplicable y otras características
(en cuanto a fecha, consecutivo, firmas, sellos, etc.); y estar libres de tachaduras o
enmendaduras.
• Cualquier inexactitud intencional en las transacciones de TIPALMA, los registros de estas
en los estados financieros y las revelaciones mal intencionadas se encuentran prohibidas.
• TIPALMA cuenta con un proceso para identificar, evaluar, documentar, gestionar y mitigar
los riesgos de corrupción, soborno y fraude que se realiza por lo menos una vez al año, o
en caso de que TIPALMA se enfrente a cambios sustanciales del entorno o a una
restructuración.
• Los miembros quedan obligados a notificar al representante legal y/o gerente general todo
caso de fraude, efectivo o presunto, o en grado de tentativa, y toda práctica corrupta o
colusoria, por conducto del contador y del Auditor externo.
• Todos los miembros quedan obligados a solicitar autorización del representante legal y/o
gerente general para recibir detalles y/o atenciones por parte de clientes, proveedores de
bienes o servicios, subcontratistas, entre otros, que representen un valor material o
económico significativo. Incluidos los casos en que estos regalos, lleguen sin previa
notificación, deberán informar de su recibo, y será decisión del representante legal la
autorización de su conservación.
• Las alegaciones de fraude que se refieran al representante legal y/o gerente general se
pondrán en conocimiento a los miembros de la junta directiva

Todo colaborador de TIPALMA o cualquier otra persona que haya señalado a la atención
de TIPALMA un presunto caso de fraude, y que actúe de conformidad con la presente
política y de buena fe no podrá, por el hecho de haber señalado un incidente o participado
en una investigación:
– Ser despedido o amenazado de despido;
– Ser objeto de medidas disciplinarias, suspensión o amenaza de medidas disciplinarias o
de suspensión;
– Ser objeto de sanciones o de cualquier otro tipo de castigo, o ser objeto de intimidación o
de coacción.
• Toda medida tomada por un funcionario contra una persona física o jurídica que haya
actuado de conformidad con las exigencias de la presente política dará lugar a medidas
disciplinarias, que pueden llegar incluso al despido inmediato.
• Todas las cuestiones serán tratadas de manera confidencial y, en el caso de que una
alegación formulada de buena fe no sea confirmada por la investigación, no se tomarán
medidas contra la persona que la haya formulado. Sólo las personas que hayan formulado
alegaciones maliciosas o sin fundamento podrán ser objeto de medidas disciplinarias.
• Cualquier represalia comprobada se tratará como un asunto grave y será sancionada con
acciones disciplinarias que pueden incluir el despido por causa justificada.
• Cualquier presunto caso de fraude, soborno y corrupción podrá notificarlos a través del
mail comunicaciones@tipalma.com o por medio de la página web: www.tipalma.com en la
opción de PQRSF.

5.4 CULTURA ANTISOBORNO, ANTICORRUPCIÓN Y ANTIFRAUDE
TIPALMA se compromete a garantizar que se reduzcan al mínimo las oportunidades para
cometer actos fraudulentos o de corrupción. Para lograrlo, TIPALMA sigue promoviendo
una cultura antifraude y medidas entre las que se incluyen las siguientes:
• Asegurar una buena gobernanza en TIPALMA y el comportamiento ético de los miembros
de TIPALMA.
• Patrocinar y mantener controles efectivos y eficaces para prevenir el fraude.
• Asegurarse en que, en el caso de cometerse un acto de fraude o de corrupción, se lleve
a cabo una investigación diligente y sin dilaciones indebidas, con independencia del cargo,
de los años de servicio y de la relación que la persona sospechosa pueda tener con
TIPALMA, así como con determinados miembros, contratistas o directivos.
• Revisar sistemas y procedimientos para prevenir casos similares de fraude o corrupción.

• La participación en las capacitaciones y entrenamientos es obligatoria para todos los miembros, contratistas y terceros que actúan en nombre de TIPALMA. 5.5 SANCIONES El incumplimiento de esta Política puede representar la violación de las leyes nacionales, si TIPALMA descubre la violación de este tipo de leyes, referirá el asunto a las autoridades competentes, lo cual puede representar la imposición de sanciones, multas, prisión u otro tipo de responsabilidad para los infractores. El incumplimiento que represente violación a las políticas internas establecidas podrá representar la imposición de procesos disciplinarios acorde con el nivel del incumplimiento y basados en lo establecido dentro del reglamento interno de trabajo. Al firmar a continuación, el signatario acuerda que TIPALMA cumplirá con todos los términos de la política establecida anteriormente.